Una revisión de los derechos de conciliación y corresponsabilidad. Los nuevos derechos del cuidado en la Constitución española
- Programa:
- Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 007A
Nuestra constitución, la constitución española de 1978 no menciona ni la conciliación ni la corresponsabilidad entre sus derechos. Estos, que ahora consideramos derechos, han ido forjándose a partir de varias leyes laborales en desarrollo del artículo 9.2 CE y especialmente a partir de la Ley Orgánica de Igualdad de Mujeres y Hombres 3/2007 para hacer compatibles las esferas privadas y públicas de mujeres y hombres. Sin embargo estos derechos solo se asocian a la responsabilidad que se deriva del cuidado de las y los menores, pero el cuidado debe extenderse también a las personas ancianas y enfermas o dependientes, así existen otros momentos vitales que requieren cuidados y que exigen también corresponsabilidad y una normativa que permita conciliar trabajo y vida familiar, por eso hay que pensar en los nuevos derechos sociales del cuidado como una categoría genérica que englobe los de corresponsabilidad y conciliación para situarlos en el centro de una posible futura reforma constitucional.
Palabras clave: conciliación, corresponsabilidad, derechos, cuidado, Constitución