Guerra y posicionamiento ante el derecho internacional en la Constitución Española. Apuntes para una reforma
- Programa:
- Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 205
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 63.2 establece que "Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". También se menciona el "tiempo de guerra" en los artículos 15 y 169 (el primero estableciendo una excepción a la prohibición de la pena de muerte y el segundo prohibiendo la reforma constitucional bajo esa circunstancia). La Constitución, asume, por lo tanto la guerra como un hecho, una posibilidad fáctica que es suceptible de generar determinadas consecuencias jurídicas. Esta asunción, sin embargo, supone una clara contradicción con lo que se ha llamado el "nuevo orden internacional" (Hathaway y Saphiro, 2018), establecido por la Carta de Naciones Unidas -y antes aun, por el Pacto Briand-Kellogg de 1928- que encuentra su piedra miliar en la prohibición de la guerra como instrumento de la política internacional. Otras constituciones, como la de la II República Española o la Italiana de 1947 incorporaron netamente la renuncia a la guerra como un principio orientador del Estado. El principal objetivo de este texto consistirá en realizar una reflexión sobre la sensibilidad que el constituyente de 1978 demuestra hacia el derecho internacional a partir del concepto de guerra que asume, así como a partir de lo establecido en otros preceptos (el 10.2, o, más ampliamente, las disposiciones sobre los tratados internacionales contenidas en el capítulo III del título III). Se considerará, finalmente, qué vías de reforma serían posibles para modificar el texto constitucional para adoptar una concepción más coherente con el derecho internacional contemporáneo que -pese a los innegables conflicos existentes en la arena internacional- está basado en la prohibición de la guerra y en el respeto a los derechos humanos.
Palabras clave: Guerra, derecho internacional, pacifismo jurídico