El poder de reforma en la constitución española: un análisis a posteriori de los inconvenientes del doble procedimiento de reforma

Autor principal:
Miguel Fernández Andújar (Universidad Autónoma de Madrid)
Programa:
Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 205

Propongo realizar una ponencia sobre el actual sistema de reforma de la Constitución previsto en dos artículos sucesivos que contienen dos procedimientos diferentes (de manera que el poder de reforma se ejerce de manera diferente en uno u otro caso o podríamos decir que pueden llevar a intervenir diferentes actores según se siga uno u otro) y poner el acento en aquellas posibles deficencias que, pese a que la Constitución no contiene ninguna cláusula de intangibilidad, la dotan de un carácter estático al contener uno de los procedimientos más agravados en el Derecho Comparado Europeo justo en el momento en que quizá es más urgente acometer, aunque fueren, ciertas reformas inexcusables sobre las que existe un amplio consenso entre los juristas constitucionales (la previsión del mapa autonómico en la propia norma o la reforma del Senado). Las reformas que se han producido de nuestra Constitución desde su promulgación son suficientemente ilustrativas de la problemática que presento, máxime si se tiene en cuenta la dinamicidad con la que se ha dotado al resto de Constituciones europeas, mediante el recurso a su reforma con más frecuencia que en nuestro caso, por el poder habilitado constitucionalmente para ello. 

También es preciso detenerse en el requisito referendario y en su doble adjetivación (en un caso potestativo, en otro obligatorio) para comprobar si este análisis nos brinda ciertas verdaderas intelectuales y fácticas, no solo del carácter de nuestra Constitución sino del Proceso Constituyente que la alumbró y del tipo de reforma y sujetos que la han llevado a la práctica hasta ahora en nuestra historia constitucional, que puedan ser compartidas como conclusiones de un estudio conciso y concreto.

 

Por último, simplemente resta poner en su conocimiento que soy alumno de Doctorando en la Universidad Autónoma de Madrid, concretamente en el departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, que este año he comenzado una tesis que tiene por nombre "El Papel del referéndum en la reforma de la constitución: un análisis ontológico" dirigida por Doña Susana Sánchez Ferro, profesora contratada de la Universidad Autónoma de Madrid. También puede resultar interesante para su conocimiento que, a pesar de encontrarse el Doctorando en su primer año de matriculación, con carácter anterior a su admisión en la UAM ya había leído una extensa bibliografía conectada con el tema de la tesis, así como publicado dos fichas para la revista Difusión Jurídica del ISDE que tienen por título "La forma del Estado Español: la Monarquía Parlamentaria" y "La Reforma de la Constitución", ficha esta última que engloba la mayoría de temas que se hacen constar en la presentación del GT 1.9 (Entre la política y el derecho: el poder de reforma y sus límites). Por tanto, sin perjuicio de la presentación de mi propuesta y siendo consciente de que quizá presenta un carácter atrevido e incluso más político de lo que pudiera resultar deseable por su parte (por cuanto hace referencia también al contexto histórico en el que se llevó a cabo el Proceso Constituyente y pretende destacar que éste tiene una íntima conexión con el procedimiento de reforma de que disponemos actualmente), el Doctorando no tendría ningún problema en desarrollar una ponencia más técnica circunscrita a cualquier otra cuestión relativa a la reforma como pudieran ser los límites formales o sustantivos de reforma, las mutaciones constitucionales, las mayorías cualificadas y el procedimiento desde un análisis puramente procedimental, su comparación con otros sistemas constitucionales, el análisis de la influencia del Constitucionalismo de nuestro entorno (Italia, Alemania) en la regulación constitucional de nuestro procedimiento de reforma, étc. en tanto que el Doctorando ha leído ya a los principales clásicos de la Ciencia del Derecho Constitucional entre los que puede citar a los siguientes: Loewenstein, Pedro De Vega, Manuel García-Pelayo, Schmitt, Kelsen, Bobbio, Hegel, Carré de Malberg, García de Enterría, Leon Duguit, Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, Stuart Mill, Macpherson, Ortega y Gasset, Max Webber, Julián Sauquillo, Fernández Segado, Eva Sáenz, Paloma Biglino, étc. 

 

En fin, para este Doctorando sería un gran honor realizar su primera ponencia en tan magna institución como la Universidad de Salamanca y es una oportunidad irrechazable para mí poder desarrollar mi primera exposición sobre el tema inmanente de mi tesis.

Palabras clave: reforma, iniciativa, referéndum, intangibilidad, estática