Las contradicciones teóricas y jurídicas del “vivir juntos”: Dos teorías de la justicia y dos respuestas opuestas del Derecho internacional de los derechos humanos ante un mismo caso de diversidad cultural y religiosa

Autor principal:
María Isabel Wences Simóm (Universidad Carlos III de Madrid)
Autores:
Carmen Pérez González (Universidad Carlos III de Madrid)
Programa:
Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 206

¿En qué consiste el “vivir juntos”[1] en contextos de diversidad cultural y religiosa? ¿Cuáles son los caminos para que las personas podamos convivir con nuestras diferencias en un mundo cada vez más –e irreversiblemente– globalizado? Desde el punto de vista teórico, los enfoques que buscan responder a estas cuestiones se desenvuelven a lo largo de una escala en cuyos extremos encontramos, por un lado, a quienes niegan la constitución de los sujetos singulares despojándoles de libertad individual y, por el otro, a los que rechazan todo reconocimiento de las señas identitarias a las que consideran amenazas. Las diversas tradiciones teóricas, el liberalismo –con sus grados de neutralidad-, el comunitarismo –con sus variantes paternalistas-, el republicanismo –con sus ejes cultural y político-, así como los enfoques que reconocen la diferencia cultural y religiosa, y por tanto no son mono-identitarios ni homogeneizadores, como el multiculturalismo o el interculturalismo, se encuentran presentes en este debate sobre el “vivir juntos”.   

 

Todo enfoque teórico inspira principios orientadores y tiene un reflejo político y un tratamiento jurídico que se expresa en políticas públicas, programas gubernamentales, leyes y decisiones jurisprudenciales. Cuando se trata de la diversidad cultural y religiosa, estos principios estructuran los parámetros de la convivencia y nutren las percepciones que tienen los ciudadanos unos de otros. En la discusión están presentes registros sobre la tolerancia; el reconocimiento; el pluralismo político, jurídico, de valores y creencias; diversas formas de entender la ciudadanía; consideraciones sobre el espacio público y la esfera privada; condiciones de inclusión y de exclusión; alusiones a la hospitalidad y la hostilidad; formas de avizorar el racismo; libertad de conciencia, de culto y modelos de laicidad; neutralidad y discriminación tanto directa como indirecta; igualdad en la diferencia; derechos individuales y derechos colectivos; condiciones para el diálogo, la reciprocidad y la habilitación; distribución de la riqueza y acceso a los servicios públicos, entre otros muchos temas.

 

La presente comunicación se ocupa de analizar qué significa gestionar el “vivir juntos” con nuestras diferencias cuando el debate teórico y la práctica política se encuentran ante decisiones del Derecho internacional de los derechos humanos que, ante un mismo caso, son contradictorias. Desde parámetros propios de las teorías de la justicia y del Derecho Internacional Público, analizamos dos casos que frente a una misma situación obtienen generan resoluciones jurídicas y argumentos teóricos opuestos. Nos referimos, en primer lugar, a un caso relacionado con el uso del Burka. Aquí encontramos dos tipos de fallos, uno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SAS c. Francia, sentencia de 1 de julio de 2014) y otro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [dos asuntos: Yaker c. Francia (7 de diciembre de 2018) y Hebbadi c. Francia (17 de octubre de 2018)]. En segundo lugar, nos referimos al caso de un ciudadano Sij que defiende lo que él considera su derecho a vestirse con su turbante. Aquí también encontramos dos fallos discordantes, uno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Mann Singh c. Francia, sentencia de 13 de noviembre de 2008) y otro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Mann Singh c. Francia, decisión de 26 de noviembre de 2013).

 

Los sistemas universal y europeo de protección de derechos humanos proporcionan en estos casos respuestas opuestas a una misma pretensión, siempre relacionada con la reivindicación individual de usar símbolos externos de la fe que se profesa. La comunicación tendrá en cuenta también consideraciones propias de los efectos jurídicos que están llamados a tener, en los ordenamientos jurídicos de los Estados parte, las sentencias del TEDH y los pronunciamientos de los órganos del sistema de Naciones Unidas (el Comité de Derechos Humanos, en este caso).

 

[1] En la literatura académica francófona se habla del “vivre-ensemble” y en la anglosajona del “living together”, estas expresiones utilizadas por la UNESCO en los contextos de diversidad cultural también las encontramos en el Consejo de Europa y en la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palabras clave: Teorías de la justicia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Reconocimiento y diversidad cultural y religiosa