Emociones y justicia penal: el caso de la prisión permanente revisable

Autor principal:
Mariano Carlos Melero de la Torre (Universidad Autónoma de Madrid)
Programa:
Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 206

Si hay un ejemplo reciente de las relaciones que pueden encontrarse entre las emociones y la justicia penal es el de la prisión permanente revisable, introducida en nuestro Código Penal en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Las movilizaciones realizadas por grupos de víctimas del terrorismo y de padres de víctimas de 18 o menos años de edad (casos Marta del Castillo, Diana Quer, entre otros) lograron la aprobación de la pena de prisión permanente revisable para estos delitos o para otros de semejante gravedad. También tuvo gran influencia la fuerte reacción emocional de la sociedad española provocada por la cobertura que tuvieron los casos de agresión sexual a menores en los medios de comunicación. Sin embargo, los penalistas en su gran mayoría afirman que este endurecimiento de las penas no tiene apenas efecto en la prevención general de los delitos. Además, afirman que va en contra de la finalidad principal de las penas, que según nuestra Constitución debe ser la reinserción social de los presos (art. 25.2 CE), y choca frontalmente con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes (art. 15 CE) así como con el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE). Por tanto, la primera cuestión que surge es: ¿existe una tensión irreconciliable entre, por un lado, los dictados de las emociones negativas de ira, indignación y desprecio, y, por otro, los de la ética racional basada en la dignidad de las personas? No parece que el asunto pueda ventilarse tan fácilmente, dado que, a la espera de lo que dictamine nuestro Tribunal Constitucional respecto a la mencionada reforma del Código Penal, tanto el Consejo de Europa como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admiten las penas de cadena perpetua o de larga duración, supeditándolas a programas de tratamiento y siempre que sean revisables, proscribiendo únicamente las cadenas perpetuas irreductibles. En muchos países de nuestro entorno existe una pena equivalente, si bien con plazos para la revisión muy inferiores al establecido en nuestra legislación penal. Lo cual nos obliga a preguntarnos: ¿qué papel juegan las emociones negativas en nuestra concepción de la justicia?, y más concretamente, ¿qué grado de valor epistémico (cognitivo/evaluativo) debemos conceder a las emociones reactivas de enojo, resentimiento y odio en nuestras deliberaciones sobre la justicia criminal? En mi ponencia trataré de dar respuesta a estas cuestiones, tomando como marco teórico para mi reflexión la interesante obra de Martha C. Nussbaum sobre la inteligencia de las emociones.

Palabras clave: Emociones negativas, inteligencia emocional, concepciones de la pena, dignidad y derechos humanos