Público, privado, ¿y común?
- Programa:
- Sesión 2, Sesión 2
Día: miércoles, 7 de septiembre de 2022
Hora: 12:30 a 14:15
Lugar: Aula A7 (94)
Los diferentes discursos políticos acerca de la propiedad usualmente se encuentran moldeados por diferentes marcos de interpretación histórica y político-filosófica que en muchas ocasiones colisionan o se contradicen los unos con los otros a la hora de definir el significado y el contenido de esta institución –la propiedad– y de los derechos a ella asociados. El reciente interés por la cuestión de los bienes comunes ilustra estas divergencias interpretativas sobre todo cuando la popular idea de “un tercer tipo de propiedad” emerge cual alternativa a una supuestamente pura “propiedad pública” y la supuesta “propiedad privada” dibujando así una tríada de regímenes de propiedad. Tal como plantea esta presentación, esta concepción tripartita, estos tres tipos ideales, descansa sobre un constructo simplista y arbitrario que, mientras que por un lado confunde engañosamente la propiedad privada con un derecho de propiedad absoluto, por el otro también asimila demasiado fácilmente la propiedad pública con la desfasada idea de un régimen político estatista y fuertemente centralizado. Sin embargo, una visión algo más detallada y sistemática a la historia de los conceptos políticos y al devenir de los instrumentos jurídicos realmente existentes de la mano de la tradición de pensamiento republicano muestra que, más allá de representar tres tipos ideales de propiedad, lo que hoy entendemos como la propiedad pública, la privada y la común descansas sobre un mismo contínuum jurídico-filosófico. Este contínuum puede entenderse desde la perspectiva de las relaciones fiduciarias en las cuales se establece una relación de confianza y de control entre un soberano o principal (trustor) y su(s) agente(s) (trustee). Aunque este modelo institucional y normativo eche sus raíces en el derecho público romano, puede rastrearse hasta día de hoy en el constitucionalismo moderno. La conclusión de esta presentación es que este modelo de institucionalidad fiduciaria nos puede ser útil a la hora analizar los diferentes modelos de gobernanza de lo común, tanto en el ámbito urbano como en el global.
Palabras clave: Derechos de propiedad, bienes comunes, relación fiduciaria, soberanía política