Hacia una fundamentación ecocentrica de los Derechos Humanos

Autor principal:
Digno José Montalván Zambrano (Universidad Carlos III de Madrid)
Programa:
Sesión 1, Sesión 1
Día: miércoles, 7 de julio de 2021
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Online

“Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Así define en su artículo 1 la Convención Interamericana de Derechos Humanos al sujeto de protección dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos. Con ello, busca reconocer y garantizar derechos del individuo, del ser humano, del hombre de “carne y hueso”. Esta regulación, que se reproduce en otros sistemas de protección de derechos humanos como
el europeo, da cuenta de que aquello que tradicionalmente significa lo “humano”, lo protegido, en el campo de los derechos humanos, no tiene necesariamente que estar guiado hacia el cuidado de la Naturaleza.

En este marco, si bien en el campo de los derechos humanos se han logrado importantes avances en materia de protección ambiental bajo la idea de que preservar aquellos recursos naturales necesarios para la supervivencia del hombre es un imperativo para la satisfacción de los bienes jurídicos protegidos por los instrumentos de derechos humanos, estos avances no se ocupan de la inherente tensión entre el fundamento liberal-antropocéntrico de los derechos humanos y el cuidado de la Naturaleza. Se puede no solo alegar la no afectación de los derechos humanos en casos en los que se afecte a la Naturaleza pero no se ocasione ningún riesgo para la vida humana sino, inclusive, exigir la afectación de la Naturaleza para la garantía de los derechos humanos. Esta última sería, por ejemplo, la tensión existente entre la necesidad de que el Estado obtenga mayores recursos para la satisfacción de los derechos sociales y la necesidad de proteger ecosistemas diversos que albergan reservas minerales.

Sin embargo, dicha tensión no es irresoluble ni necesariamente dañina. Tal como se refleja entre otros derechos humanos, la tensión presente entre bienes jurídicos puede producir, en su colisión práctica, el fortalecimiento y precisión de los derechos en juego (límites a la libertad de expresión - delimitación de lo que debemos entender por “honra” en el caso, por ejemplo, de funcionarios públicos). Desde esta línea, esto es, mirando la tensión entre los derechos humanos y Derechos de la Naturaleza, como una oportunidad para la armonización y ampliación de nuestra definición como sujetos “humanos” el presente trabajo busca, en primer lugar, presentar de forma breve cuales son las posturas que representan dicha tensión, esto es, la conceptualización de lo que debemos entender por antropocentrismo y ecocentrismo. En segundo lugar, se presentarán los modelos de justicia que se desprenden de estas dos visiones, la justicia ambiental y la justicia ecológica. Posteriormente, se explicará la traducción legal de estas dos propuestas de justicia, el derecho a un medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza y finalmente, se presentarán argumentos a favor de la
incorporación de un enfoque ecocéntrico en los derechos humanos como contrapeso al
tradicional enfoque antropocéntrico.

¿Qué fundamento de los derecho humanos posibilita la incorporación de un enfoque ecocéntrico? y ¿cuáles son las ventajas y posibles problemas de una tensión virtuosa entre el enfoque ecocéntrico y antropocéntricos? Son preguntas que busca responder esta presentación.

Palabras clave: Derechos de la naturaleza; ecocentrismo; Derechos Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos