Sobre la avenencia entre la autopropiedad libertaria y el derecho al beneficio empresarial

Autor principal:
Jesús Mora (Universidad Carlos III de Madrid)
Programa:
Sesión 5, Sesión 5
Día: martes, 23 de julio de 2024
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: PEREGRINOS (25)

Las teorías liberales sobre la autopropiedad suelen invocarse como una de las principales justificaciones para las desigualdades socioeconómicas. En contextos de acumulación creciente de beneficio empresarial, el gran accionariado y el personal directivo de las principales corporaciones incrementa sus niveles de ingreso y acumulación de riqueza, lo que exacerba la polarización de los recursos económicos. Frente a quienes identifican los niveles actuales de disparidad de renta como una flagrante injusticia distributiva, la propiedad de las personas sobre sí mismas es una candidata habitual para justificar que las instituciones intervengan sobre el beneficio empresarial con fines redistributivos.

Las teorías de la autopropiedad suelen ampararse en dos ideas fundamentales para rechazar la imposición de gravámenes sobre los ingresos y la riqueza de las personas. La primera, originada a partir de la teoría de John Locke, se remonta a la aplicación de trabajo humano sobre los recursos de la naturaleza sobre los que nadie hubiera reclamado aún propiedad legítima alguna para justificar que aquellas cosas sobre las que desplegamos nuestras habilidades se convierten automáticamente en bienes de los que podemos disponer privativamente—esto es, excluyendo su uso no autorizado por parte del resto de los seres humanos (Locke, 2010). La segunda, típicamente asociada en nuestro tiempo con la concepción libertaria de la justicia de Robert Nozick, defiende que el Estado no puede imponerse coercitivamente sobre las transacciones libres entre los individuos y que, una vez que un bien ha sido adquirido de forma legítima, su propietario es la única persona que puede transferirlo con igual legitimidad (Nozick, 1974).

Esta ponencia pretende abordar críticamente estas dos fundamentaciones “autopropietaristas” de la propiedad y hasta qué punto son verdaderamente capaces de justificar los beneficios empresariales que explican una parte importante de las desigualdades globales actuales (Milanovic, 2016). En primer lugar, desde una perspectiva libertaria basada en la autopropiedad, podría decirse que el empresario tiene derecho al beneficio otras personas—las trabajadoras a su cargo—han aceptado libremente desplegar sus habilidades en esos términos a cambio de una contrapartida salarial.

No obstante, esto provoca una pregunta: si la concurrencia de libertades es lo que explica la propiedad en una fase posterior, ¿por qué no es lo que explica la propiedad en una fase anterior? En la teoría de Locke, el trabajo es relevante para explicar por qué aquello que no es de nadie pasa a ser propiedad privativa de alguien. Cuando se adquiere inicialmente aquello que no es de nadie, no es necesaria una concurrencia de libertades, pues quien se apropia de aquello que encuentra disponible en la naturaleza no justifica su posterior titularidad a partir del consentimiento del resto de seres humanos para hacerlo (Widerquist y McCall, 2023). Basta, hipotéticamente, con desplegar nuestro trabajo sobre el objeto a cuya apropiación aspiramos. Entonces, ¿por qué el trabajo, y no la concurrencia de libertades—que es el fundamento teórico que justifica la obtención de beneficios a partir del trabajo de otras personas—, explica la apropiación inicial y solo la apropiación inicial?

Una posible respuesta a esta pregunta es que, durante la apropiación inicial, las cosas no son de nadie y, por tanto, no hay ninguna libertad que deba concurrir con la mía para que se produzca esa enajenación. Sin embargo, este argumento se enfrenta a varias objeciones:

  1. Es falso que el hecho de que algo no sea de nadie implique necesariamente que no haya ninguna otra libertad, aparte de la del apropiador, que deba concurrir con la mía. Al fin y al cabo, cuando las cosas no son de nadie implica que nadie puede privarnos del acceso a ellas y, por tanto, con la apropiación privativa se nos resta la libertad de poseer y usar un determinado bien que antes sí éramos libres de poseer y usar (Widerquist and McCall, 2023).
  2. Si no hay ninguna libertad que deba concurrir con la mía para legitimar la apropiación de lo que no era de nadie, ¿por qué es necesario el trabajo y por qué la autopropiedad sobre mis capacidades físicas y psíquicas explica que pueda apropiarme de aquello que he trabajado? ¿No debería bastar, acaso, con que señale libremente que aquello que no era de nadie ahora es mi propiedad privativa?

Estas dos objeciones ponen sobre la mesa la principal perspectiva crítica de la ponencia, esto es, que el trabajo desempeña una función legitimadora de las justificaciones del beneficio empresarial basadas en la autopropiedad pero, en realidad, no puede justificar el derecho de los empresarios a apropiarse de beneficios derivados del trabajo de otros. Desde una perspectiva liberal, la idea de que tengo derecho a aquello que producen mis capacidades tiene una fuerza legitimadora muy notable, pues se basa en algo tan íntimo como la libertad sobre mi propio cuerpo y mi propia mente (Cohen, 1995). Sin embargo, ¿por qué ese derecho tan fundamental sobre mi propio cuerpo solo juega un papel respecto a la propiedad en el caso de los apropiadores originales? Si, de verdad, es un derecho tan consustancial a la naturaleza humana, no debería ceder tan fácilmente ante el hecho de una concurrencia de voluntades entre quienes poseen determinados bienes y quienes solo poseen su fuerza de trabajo.

Las defensas del beneficio empresarial basadas en la autopropiedad podrían resolver este problema eliminando el trabajo como elemento explicativo del acceso a la propiedad (Olsaretti, 2004). Podrían decir, sencillamente, que la apropiación original se da por la mera voluntad de los apropiadores y que quien—trabaje o no sobre un bien como la tierra—pueda establecer un dominio efectivo sobre ese bien (mediante el uso de la fuerza u otros medios) es su legítimo propietario. Pero, entonces, la dimensión más atractiva de la autopropierdad—el derecho a disponer libremente de las propias capacidades físicas y psíquicas—queda desplazada como eje central de las concepciones libertarias por una visión realista en la que es irrelevante quién tiene derecho a qué y solo importa quién puede mantener un control efectivo sobre sus bienes. Esta concepción destruye, no obstante, toda posibilidad de una teoría sobre la propiedad basada en la legitimidad de la adquisición y la transmisión y, como consecuencia, justifica el despojo forzoso de la propiedad a sus tenedores, siempre que se tenga capacidad para ello.

Referencias

Cohen, G.A. (1995) Self-Ownership, Freedom and Equality. Cambridge: Cambridge University Press.

Locke, J. (2010) Segundo Tratado sobre el gobierno civil. Translated by C. Mellizo. Tecnos.

Milanovic, B. (2016) Global Inequality. Cambridge (Mass.): The Belknap Press of Harvard University Press.

Nozick, R. (1974) Anarchy, State, and Utopia. 1999th edn. Oxford: Blackwell.

Olsaretti, S. (2004) Liberty, Desert and the Market. Cambridge: Cambridge University Press.

Widerquist, K. and McCall, G.S. (2023) Prehistoria de la propiedad privada. Translated by S. Ortega Álvarez-Casal. Madrid: Bauplan.

Palabras clave: autopropiedad, desigualdad, beneficio, trabajo, titularidad