La utopía literaria: explorando sus relaciones con el Derecho

Autor principal:
Delia Budeanu (Universidad Carlos III de Madrid)
Programa:
Sesión 8, Sesión 8
Día: miércoles, 24 de julio de 2024
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: REINA LEONOR (48)

La utopía como género literario es abiertamente reconocida dentro del gremio de estudiosos de este fenómeno (Trousson, 1995; Misseri, 2011; Jameson 2015; Ávila Santamaría, 2018, entre otros). La literatura utópica se define tanto por criterios formales como sustantivos. Esta distinción sirve de base al análisis de la idoneidad de ciertos elementos de la literatura utópica para entrar en relación con el Derecho. Por lo tanto, el objetivo de este trabajo es dilucidar las conexiones entre la literatura utópica y el Derecho tanto en el ámbito formal como sustancial. En este sentido, respecto a los elementos formales encontramos el papel predominante de la descripción dentro de las obras, el viaje realizado para llegar a la utopía, la explicación de los principios sociopolíticos en el que la sociedad utópica se basa, el viajero-narrador, el diálogo como recurso literario eminentemente dialéctico que puede crear un verdadero intercambio entre lo-que-es y lo-que-debería-ser; la “inventiva verbal” y, por último, la iconografía (Fortunati, 2000). Considerando los textos jurídicos como creaciones literarias que pueden analizarse con técnicas de análisis narrativo (Calvo González, 2008), las obras del género utópico pueden entrar en diálogo con ellos. Así, es posible una transferencia entre las formas preestablecidas de la dogmática jurídica y los elementos formales de la literatura utópica. Esta transferencia pondría en valor el diálogo, las descripciones, y el tipo de narrador empleados en las utopías en la redacción de textos jurídicos.

Respecto a los criterios sustantivos, Raymond Trousson destaca once características generales de las obras utópicas respecto a su contenido. Uno de estos once elementos es la gobernanza, que incluye la propuesta de un legislador, personaje cuasi divino, clarividente, desinteresado y guardián del orden, junto a la idea del institucionalismo, basado en la estabilidad y regularidad mediante un juego sutil de reglamentos y obligaciones, que se mantienen a través de pocas leyes e instituciones (Trousson,1995). Así, el Derecho aparece como uno de los elementos de las utopías literarias para definirse como tales. Se puede interpretar, por lo tanto, que es requisito indispensable tratar temas jurídicos y hacer una reflexión sobre el Derecho y sus instituciones para que una obra literaria se considere utópica.  Por esta razón, surge el cuestionamiento sobre el  tipo de Derecho incluido en las obras utópicas. El elemento jurídico ha de estar a la altura de la sociedad ideal que se pretende mostrar. Las normas jurídicas que estructuren el marco social han de ser las ideales, ya que han de solventar los problemas de una sociedad para conseguir que se transforme en una comunidad ideal. La pregunta ¿cómo los juristas se pueden enriquecer de las propuestas realizadas dentro de las utopías literarias acerca del Derecho ideal? es el centro de la reflexión sobre los posibles aportes sustantivos de la literatura utópica al mundo jurídico.

Palabras clave: Literatura, utopía, forma, contenido, Derecho