La prohibición de indultar a los corruptos: ¿medida con valor real o aparente?
- Programa:
- Sesión 1
Día: jueves, 21 de septiembre de 2017
Hora: 16:30 a 18:30
Lugar: Aula 1.3.
La corrupción se presenta como uno de los grandes problemas que azotan a la sociedad española. Tal y como se indica en la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2016 se ha producido un progresivo aumento de actividad con más de 371 procedimientos iniciados. En un marco de grave crisis económica, el hecho de que nuestros gobernantes y gestores no solo no hayan estado a la altura en lo que a soluciones se refiere, sino que incluso hayan sido en algunos casos co-causantes de dichas situaciones y meros obstáculos para la superación de los problemas en otros, es percepción generalizada para una gran parte de la sociedad (tal y como se indica en el índice de percepción de la corrupción 2016 elaborado por Transparencia internacional, España ocupa el puesto 41, teniendo un índice de percepción de 58- el 100 se correspondería con percepción de ausencia de corrupción-.)
En este contexto y como medida regeneradora, recientemente se presentaba en el Congreso de los Diputados una Proposición de ley por parte del Grupo Socialista de Reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 de reglas para la concesión de la gracia de indulto. En la discusión posterior a dicha presentación todos los grupos parlamentarios se adhirieron, con diferentes matices y / o con ampliaciones a la misma.
Dicha proposición se basa, principalmente, en la prohibición de conceder el indulto a aquellos que hubieran sido condenados por delitos de corrupción. Se plantea así una prohibición de carácter general en relación con determinados delitos a la hora de poder acceder a la concesión de la gracia de indulto.
Es evidente que el indulto resulta una figura controvertida, principalmente desde dos puntos de vista.
En primer lugar desde el punto de vista jurídico. Se trata de una medida de carácter extraordinario. Siendo una prerrogativa que compete al Jefe del Estado y que toma el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, interfiere de manera directa también en las decisiones alcanzadas desde el poder judicial en base a todos los principios, controles y límites que jalonan dicha capacidad de administrar justicia y ejecutar lo juzgado (tal y como se reconoce en nuestra Constitución).
En segundo lugar, es igualmente cierto que, desde el punto de vista de la opinión pública el indulto es una institución muy polémica. La sensación que prácticamente siempre obtiene el ciudadano es que los indultos son una forma de premiar a los delincuentes “amigos” y que esta doble condición (haber sido condenado en firme por un delito y además tener una serie de contactos dentro de los poderes del Estado), puede darse con mayor facilidad en el marco de los denominados “delitos de corrupción”. De esta forma, para la percepción general, el indulto se presenta como el último recurso para amparar y eximir de responsabilidad penal a aquellos condenados por determinados delitos que suponen una lesión constante y extremadamente dañina en relación con bienes jurídicos de titularidad común (como sería el caso del patrimonio público, de la confianza del ciudadano en la correcta gestión de los servicios y prestaciones públicas, etc…) e incluso como una última forma de encubrimiento de dichas actuaciones. El conjunto de la sociedad puede concluir que los gestores públicos no tienen un aliciente a la hora de abstenerse de realizar determinadas conductas que rebasen los límites de lo legal, porque saben que al final serán indultados.
Ahora bien, partiendo de la base de lo anacrónico, disfuncional e incluso injusto que puede llegar a ser la concesión del indulto en determinados supuestos, ¿es la prohibición del indulto el instrumento idóneo para luchar contra la corrupción? ¿tiene sentido prohibir el indulto a una categoría general de actuaciones delictivas? Es obvio que el objetivo se estructura alrededor del concepto “tolerancia cero” con la corrupción, pero es necesario preguntarse si esta prohibición realmente servirá a dicho objetivo. De cara a la opinión pública probablemente sea una medida absolutamente útil, pero tal vez se consiga únicamente modificar la percepción de la corrupción, pero no resulte en absoluto eficiente de cara a la prevención de las conductas delictivas.
Palabras clave: corrupción, indulto, reforma, percepción pública, delito