Articulación de la oposición política extraparlamentaria desde las minorías culturales y étnicas

Autor principal:
Doly Rocio Jurado Cerrón (Universitat de Lleida)
Programa:
Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 9 de septiembre de 2022
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: Aula A6 (25)

Las sociedades democráticas, en la actualidad, no deberían seguir gestionándose jurídicamente como un todo homogéneo, sino que deben atender a las particularidades presentes del pueblo en quien reside el poder. Modernamente, se encontró en la configuración clásica de los tres poderes del Estado el balance para la gobernabilidad y la gestión de los intereses del pueblo, y se confió en la división de poderes el control para el mismo, articulándose además de algunos mecanismos de representación otros de democracia directa. No obstante, este sistema se ha enfrentado a algunas falencias en su funcionamiento, y ha ido dejando de lado la representación del pueblo y su diversidad.

En ese marco, nos encontramos con que el nuevo control de los pesos y contrapesos del poder ya no reside tanto en los tres poderes clásicos, sino que se viene articulando actualmente en la participación política del pueblo a través del derecho de oposición, sus manifestaciones y su incidencia en la toma de decisiones. Frente a esta nueva configuración advertimos que existe un desconocimiento de cómo se ejerce esta oposición, del alcance y manifestación del mismo y del papel que esta debe llevar a cabo en los ámbitos de que se trate.

En ese caso, nos encontramos con que el sistema ha articulado algunos mecanismos de control y ejercicio del derecho a la oposición política, pese a que este no se encuentre expresamente reconocido en algunos sistemas, pero estos mecanismos no son los únicos a través de los cuales puede ejercerse este derecho. La oposición política, entendida como “negación constructiva del poder” (Fondevila Marón, 2020, p. 60) requiere un mayor abordaje y estudio como manifestación de los sistemas democráticos actuales, más como expresión de los intereses de las minorías, quienes históricamente han sido relegadas de los espacios de poder y toma de decisiones.

Si bien la oposición parlamentaria es un mecanismo de control del poder, este no necesariamente representa a las minorías, como es el caso de las minorías culturales y étnicas, cuyas particularidades propias las ubica en una situación de vulnerabilidad y fuera de la minoría política que suele seguir la lógica de los partidos, pero no la de los estratos sociales. En ese marco, la oposición política extraparlamentaria surge como una manifestación de la oposición que busca fuera de la configuración clásica del ejercicio de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial el ejercicio del derecho a la oposición, ello desde la atención de la diversidad de la población que no siempre responde a los intereses hegemónicos. Si bien la vía parlamentaria es una manifestación de control y de oposición, nos encontramos con que “incluso los instrumentos de la oposición parlamentaria son a menudo vistos con desprecio” (Fondevila Marón, 2020, p. 57), perdiendo así su legitimidad, por lo que se ace aún más necesaria una oposición política pensada desde fuera de los marcos clásicos de poder y que surja desde las necesidades propias de las minorías como son el caso de las culturales y étnicas.

De este modo, el pueblo, en una actitud vigilante y activa, que se muestre crítica con el ejercicio del poder, será en quien resida la oposición, la cual se articulará desde aquellos sectores que, no obstante pertenecer al pueblo, se encuentran alejados del ejercicio del poder y, por ende, son subrepresentados y sus necesidades desatendidas, es el caso de las minorías sociales, culturales, étnica, religiosas, nacionales, etc. Al respecto, el Informe de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías sobre su 38º periodo de sesiones, Ginebra, 5 a 50 de agosto de 1985, utilizando la definición de Jules Deschenes, considera a las minorías como “un grupo de ciudadanos de un Estado, en minoría numérica y en posición no dominante en un Estado, dotados de  características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes a las de la mayoría de la población, solidarios los unos con los otros, animados, aunque sea implícitamente, de una voluntad colectiva de supervivencia y que tienden a la igualdad de hecho y de derecho con la mayoría”. Sobre ello, analizando los componentes de esta definición, respecto al segmento “dotados de características étnicas, religiosas y lingüísticas” consideran que “deberían ser tenidas en cuenta ciertas características de grupo que no eran las correspondientes a los rasgos étnicos, religiosos o lingüísticos. Existían, por ejemplo, vínculos culturales que había que tener presente, que pudieran no ser étnicos, religiosos ni lingüísticos. Se citó al respecto el ejemplo de los gitanos. Se formularon comentarios sobre el tema de las minorías nacionales, que existían en diversas partes del mundo, especialmente en Europa, como grupos específicos, distintos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas”. Sobre esa base, vemos que incluso dentro de las minorías existen unas que pueden, aunque mínimamente, ser más atendidas que otras.

En ese contexto, surge la necesidad de propugnar “la reivindicación de un mayor reconocimiento de las diferencias” (Barranco Avilés, 2005, p. 17) ante la cultura hegemónica dominante, una que permita el ejercicio de la ciudadanía en igualdad, la incorporación y participación de todos en la esfera pública y en los procesos de toma de decisiones como mecanismo de control y manifestación del derecho de oposición. Es de nuestra especial atención la situación de las minorías culturales y étnicas cuya ignomia a sus derechos encuentra puntos convergentes en todos los estratos estatales ya sea en Europa o en América Latina, pero que obedecen a la misma motivación. En ese marco, frente a la diversidad cultural, la gran cuestión es cómo organizar conjuntamente la vida social en igualdad, y la articulación de la democracia y su control, donde el reto se grafica en “cómo vivir conjuntamente con nuestras diferencias culturales” (Wences Simon, 2014, p. 605), y la cuestión más importante dentro de ello: ¿cómo decidir conjuntamente con nuestras diferencias culturales?

De este modo, vemos que el derecho a la oposición y sus manifestaciones extraparlamentarias pueden representar una importante oportunidad para encontrar no solo el cauce para el funcionamiento de las democracias y hacerle frente a la crisis de la representación, sino también, para articular a través de ella “un espacio de convergencia que permita a cada colectividad participar con toda dignidad y equidad en la vida democrática” (Wences Simon, 2014, p. 612).

Palabras clave: Oposición política/Minorías culturales/Minorías étnicas/Consulta previa/Asociacionismo