Pandemia del COVID-19, principio de no devolución (non-refoulement) y acogida de refugiados en Camerún

Autor principal:
BORIS ANICET KAMDEM KAAM (Universidad de Granada)
Programa:
Sesión 2, Sesión 2
Día: miércoles, 7 de julio de 2021
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: Online

Considerado como la piedra angular y principio cardinal de la protección de los refugiados por el Comité ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el principio de no devolución (non-refoulement) fue consagrado por el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Ha sido plasmado en múltiples convenciones del Derecho Internacional de los Refugiados, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluso en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El principio de no devolución prohíbe a los Estados la denegación sumaria de admisión en sus fronteras o la expulsión de una persona hacia un territorio donde su vida o su libertad corran peligro justificado independientemente del momento, es decir incluso en tiempo de pandemia.

En relación con la pandemia del COVID-19, a pesar de los escenarios catastróficos predichos para los países africanos subsaharianos, se constató que no fueron golpeados de igual manera que en Europa. Sin embargo, al igual que en los países más afectados, se establecieron medidas para prevenir la propagación del virus: es el caso de la limitación de movimientos y el cierre de fronteras.

En Camerún se cerraron las fronteras el 17 de  marzo de 2020, cuando el país había registrado un total de 10 casos positivos de COVID-19. Si bien la pandemia del COVID-19 ha paralizado varios sectores de la economía camerunesa, no ha influido en los movimientos de las personas que huyen de zonas conflictivas con una inseguridad generada por los combates entre grupos armados y ejércitos en Nigeria y República Centroafricana. A ese respecto, el ACNUR registró la entrada de 3.220 refugiados y solicitantes de asilo entre enero y finales de abril de 2020 en el territorio camerunés, que se sumaron a los 418.712 refugiados y solicitantes de asilo ya acogidos y presentes en el país.

Las autoridades camerunesas tuvieron que encontrar el balance entre cumplir con sus responsabilidades como garantes de la protección de la salud pública de los cameruneses y la exigencia de respetar sus compromisos y obligaciones internacionales en relación con la acogida de refugiados y solicitantes de asilo bajo el principio de no devolución.

Palabras clave: Principio de no devolución, Refugiados, Pandemia, Derechos Internacional de los Refugiados