Llamada a artículo: La seguridad humana 25 años después, Revista Relaciones Internacionales n.43

La Redacción de la Revista Relaciones Internacionales, editada por el Grupo de Estudios de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid, se complace en presentarles su última Llamada a Contribuciones:

Nº 43 / “La seguridad humana 25 años después”

LLAMADA A CONTRIBUCIONES

(for the Call for papers in English, see below)

Nº 43 / “La seguridad humana 25 años después”

Publicación: Febrero 2020

El Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994 popularizó en la agenda política internacional el concepto de seguridad humana, una seguridad cuya búsqueda, se afirma en el Informe, “debe efectuarse a través del desarrollo, no mediante las armas” (p. 1). Esta afirmación nos lleva a una de las características principales del concepto de seguridad humana, su inserción en aquellos enfoques críticos que se contraponen a la concepción clásica de seguridad, que estaba definida fundamentalmente en términos realistas; se centraba casi exclusivamente en la seguridad militar de los estados; y fue predominante durante la Guerra Fría.

La seguridad humana tenía, en la formulación del PNUD, dos componentes principales: la libertad frente al miedo, que se refiere a las amenazas contra la vida y la integridad física de las personas; y la libertad frente a la necesidad, entendida como la cobertura de las necesidades básicas de la gente (alimentación, salud, educación). La evolución del concepto, que ha sido paralela a su adopción por parte de las agencias de cooperación de algunos países (Canadá, Japón), ha dado lugar a la aparición de dos enfoques  sobre la seguridad humana: el enfoque restringido, que pone el énfasis en la “protección ante la violencia física en contextos de conflicto” (Pérez de Armiño 2007; p. 60), y fue impulsado especialmente por Canadá; y el enfoque amplio, que también incluye la libertad frente a la necesidad, y ha sido más apoyado por Japón y las Naciones Unidas.

Desde finales de los años 90 del siglo pasado, la visión restringida ha sido priorizada por la mayoría de gobiernos e instituciones internacionales, dejando de lado los objetivos de bienestar social y centrando la seguridad humana en las amenazas físicas contra la vida de la gente. Para una parte de la academia, especialmente desde los enfoques críticos sobre seguridad, “esta priorización del enfoque restringido ha sido claramente negativa, por cuanto la seguridad humana ha perdido su potencial de análisis crítico y (…) ha posibilitado su instrumentalización al servicio de la agenda internacional hegemónica de los Estados poderosos” (Pérez de Armiño 2011; p. 255).

Tras el Informe del PNUD de 1994, el sistema de Naciones Unidas ha seguido ocupándose del concepto de seguridad humana. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (resolución 60/1 de la Asamblea General), los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a examinar y definir el concepto de seguridad humana. Como seguimiento de este compromiso, el Secretario General Ban Ki-Moon presentó informes sobre la cuestión en marzo de 2010 y abril de 2012. Finalmente, en octubre de 2012 la Asamblea General adoptó la resolución 66/290, en la que se declara que “la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos”.

En el ámbito más amplio de la vinculación entre seguridad y desarrollo, es muy relevante el Informe del Secretario General Kofi Annan de 2005, en el que señala que “los avances en el ámbito del desarrollo, la seguridad y los derechos humanos han de correr parejos. No puede haber desarrollo sin seguridad, ni seguridad sin desarrollo, y ambos dependen a su vez de que se respeten de los derechos humanos y el Estado de derecho” (ONU 2005; p. 61). Para algunos autores existe un “quid pro quo global” en el que “el Sur debe aportar más seguridad, especialmente en materia antiterrorista, si quiere recibir más financiación para el desarrollo” (Fernández Tomás 2008; p. 36). En cualquier caso, parece clara la convergencia de los ámbitos de la seguridad en el sentido clásico del término, y los procesos de desarrollo de las poblaciones de los países del sur.

La literatura en España se ha ocupado en varias ocasiones del análisis del concepto de seguridad humana. Citaremos como momentos más significativos el número especial que editó la Revista CIDOB en 2007, titulado “Seguridad humana: conceptos, experiencias y propuestas” (Revista CIDOB d'afers internacionals, Nº. 76, 2007); y el libro colectivo “Seguridad humana: aportes críticos al debate teórico y político”, coordinado por Karlos Pérez de Armiño e Irantzu Mendia Azkue en 2013 y publicado por Tecnos y Hegoa. Además, en el ámbito latinoamericano destaca la obra “Seguridad Humana: Nuevos enfoques”, editada en 2012 por Francisco Rojas para FLACSO y la CAF. No obstante, pensamos que una nueva publicación monográfica sobre esta temática está plenamente justificada, más allá de la efeméride de los 25 años del Informe del PNUD, por la aparición en los últimos años de algunas circunstancias que interpelan total o parcialmente al concepto de seguridad humana:

  • La popularización de conceptos como el de resiliencia, que parece que han ocupado en buena parte el lugar que tenía la seguridad humana en el discurso internacional, especialmente en los ámbitos del desarrollo y la acción humanitaria.
  • La aprobación por Naciones Unidas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en septiembre de 2015, en la que el término “seguridad humana” no aparece mencionado, frente al uso en casi una veintena de ocasiones del término resiliencia o resiliente.
  • La crisis humanitaria que se vive desde 2013, a causa del mayor desplazamiento de personas desde la Segunda Guerra Mundial. Estos procesos de movilidad humana tienen su origen en una creciente conflictividad internacional, con la Guerra Civil en Siria como paradigma fundamental, pero también a otras muchas violaciones de derechos humanos.

Este número de la revista busca por tanto contribuciones qua analicen la evolución, el alcance y los debates surgidos en torno al concepto de seguridad humana. Más concretamente, sin ánimo de ser exhaustivos, son bienvenidos artículos que analicen:

  • La evolución del concepto de seguridad humana, en relación con la evolución del sistema internacional en su conjunto, desde el momento de popularización del concepto en la posguerra fría, a una paulatina restricción de su aplicación que se produce de forma paralela al incremento de los discursos securitarios asociados a la lucha contra el terrorismo.
  • La inserción del concepto de seguridad humana en los enfoques críticos que han venido cuestionando las visiones tradicionales del concepto de seguridad, en lo relativo a su definición, así como al sujeto de la seguridad, estatal en las visiones tradicionales, y al origen de sus amenazas, militares en las visiones tradicionales.
  • La relación entre el concepto de seguridad humana y el concepto de resiliencia, teniendo en cuenta que en los ámbitos de la Acción Humanitaria, principalmente en la parte de prevención y reducción de riesgos de desastres, y el Desarrollo Humano, especialmente vinculado a la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental, el concepto de resiliencia se ha convertido en un principio esencial, llegando a ser calificado incluso como nuevo paradigma del desarrollo.
  • La utilidad del concepto de seguridad humana en las crisis humanitarias derivadas de la movilidad de personas que se han producido en los últimos años en varias partes del planeta, por el protagonismo en estas crisis de cuestiones como las necesidades básicas de la gente y los derechos humanos.
  • La vigencia del concepto de seguridad humana en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, así como la evolución en la aplicación que ha tenido el concepto de seguridad humana en el sistema de Naciones Unidas y en las agencias internacionales de desarrollo.

Coordinador 
Ángel González Navas

PLAZOS DE ENVÍO: 

De resúmenes:
Los resúmenes (máximo 250 palabras) para proponer artículos se enviarán por email hasta el 1 de junio de 2019 a la siguiente dirección:

Se comunicarán las propuestas aceptadas y descartadas a lo largo de la semana siguiente a la fecha límite de envío de resúmenes.

De Artículos: 

Los artículos se podrán enviar hasta el 30 de septiembre de 2019. Previo al comienzo del proceso de evaluación anónima por pares, es requisito imprescindible que los artículos se ajusten e al Manual de Estilo de la revista.

Los envíos se harán a través de la página web de la revista, teniendo los autores que registrarse en la misma, siguiendo lo indicado en la sección "Envío de artículos" de la web de la revista: https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/user/register 

IDIOMAS:

Se aceptan propuestas en castellano e inglés, pero los artículos serán traducidos al castellano para su publicación. Siempre que sea posible, serán los propias autores/as quienes traduzcan los artículos al castellano.

CALL FOR PAPERS

Issue 43 / “Human security, 25 years later”

To be published in February 2020

The United Nations Development Programme (UNDP) Human Development Report of 1994 brought the concept of human security on to the international political agenda. As was affirmed then, this was a security which “must be realized through development, not through arms” (p.1). This statement can lead us on to one of the principal characteristics of the concept of human security: it finds its expression in those critical approaches that stand in opposition to the classical conception of security, defined fundamentally in realist terms and centred almost exclusively on the military security of states.

Human security had, in its formulation by the UNDP, two main components: freedom from fear, which is required for threats against life and the physical integrity of people; and freedom from want, understood as the provision of the basic needs of people (food, health, and education). The evolution of the concept, which has taken place in parallel to its adoption by the international cooperation agencies of some countries (Canada, Japan), has given rise to two perspectives on human security: the restricted perspective, which places the emphasis on the “protection against physical violence in the context of conflict” (Pérez de Armiño 2007; p. 60), and was driven especially by Canada; and a wider perspective, which also includes freedom from want, and has been supported by Japan and the United Nations.

From the end of the 1990s, the restricted vision has been prioritized by the majority of governments and international institutions, leaving to one side the objectives of social wellbeing and focussing human security on the physical threats against peoples’ lives. For a part of academia, especially those adopting critical approaches to security, “this prioritization of the restricted perspective has been clearly negative, since human security has lost its potential for critical analysis and (…) has made possible its instrumentalization in the international hegemonic agenda of powerful states” (Pérez de Armiño 2011; p. 255).

After the UNDP report of 1994, the United Nations system continued to recognize the concept of human security. In the final document of the World Summit, 2005 (Resolution 60/1 of the General Assembly), the Heads of State and Government committed themselves to examine and define human security. As a follow-up to this commitment, the Secretary General Ban Ki-Moon presented reports on the question in March, 2010 and April, 2012. Finally, in October, 2012 the General Assembly adopted the Resolution 66/290, in which it is declared that “human security is an approach that helps member states to determine and to overcome the generalized and intersectoral difficulties that affect their survival, their means of subsistence and the dignity of their citizens”.

In the broadest understanding of the link between security and development, the 2005 report of the General Secretary Kofi Annan is highly relevant, in which he points out that “the advances in the area of development, security and human rights must go hand in hand. There cannot be development without security, nor security without development, and both depend in turn on that human rights and the rule of law are respected” (UN 2005; p.61). For some authors there is a “global quid pro quo” in which the South must contribute more security, especially in antiterrorism matters, if it wants to receive more finance for development” (Fernández Tomás 2008; p. 36). In any case, the convergence between security in the classical sense of the term, and the development processes of the peoples of the South seem clear.

The literature in Spain has occupied itself with the concept of human security sporadically. We would like to cite as two of the most significant contributions: the special edition of the CIDOB Journal in 2007, titled “Human security: concepts, experiences and proposals -Seguridad humana: conceptos, experiencias y propuestas-” (Revista CIDOB d'afers internacionals, Nº. 76, 2007); and the book “Human security: critical contributions to the theoretical and political debate -Seguridad humana: aportes críticos al debate teórico y politico-”, coordinated by Karlos Pérez de Armiño and Irantzu Mendia Azkue in 2013, and published by Tecnos and Hegoa. In addition, in the Latin American area, the book "Human Security: New Approaches - Seguridad Humana: Nuevos enfoques" stands out, published in 2012 by Francisco Rojas for FLACSO and CAF. Nevertheless, we think that a new monographic publication on the theme is fully justified, in light of the 25th anniversary of the report of the UNDP and due to the recent appearance of circumstances which question partially or completely the concept of human security:

  • The popularization of concepts like resilience, which appear to have occupied largely the place of human security in international discourse, especially in the area of development and humanitarian action.
  • The approval of the 2030 Agenda on Sustainable Development by the United Nations in September 2015, in which “human security” is not mentioned, and the use of terms such as “resilience” and “resilient” feature on almost 20 occasions.
  • The humanitarian crisis that has been experienced since 2013, due to the greatest displacement of people since World War Two. These processes of human mobility have their origin in growing international conflict, with the civil war in Syria as fundamental paradigm, but in the many other violations of human rights too.

This edition of the journal therefore seeks contributions which analyse the evolution, the reach and the debates arisen around the concept of human security. More concretely, without any pretensions to be exhaustive, articles that analyse the following are welcome:

  • The evolution of the concept of human security in relation to the evolution of the international system as a whole. This spans from the time of the popularization of the concept in the post-Cold War period, to the gradual restriction in application that takes place in parallel to an increase in securitization discourses associated with the fight against terrorism.
  • The deployment of human security in critical approaches that have been questioning the traditional visions of the concept of security, with regards its definition, as well as the subject of state security, and the origin of military threats in mainstream perspectives.
  • The relationship between the concept of human security and the concept of resilience, taking into account the areas of humanitarian security; this includes the prevention and reduction of the risks from disasters, and human development, especially that which is linked to food security and environmental sustainability. The concept of resilience has become an essential principle, even reaching the status as new development paradigm.
  • The utility of the concept of human security for recent humanitarian crises in several parts of the world as a result of the large-scale movement of people that has taken place. Fundamental questions have arisen surrounding the basic needs of people and their human rights.
  • The validity of the concept of human security in the 2030 Agenda of Sustainable Development, as well as the evolution that human security has taken in the United Nations system and in international development agencies.

Coordinator 

Ángel González Navas

DUE DATE:

Abstracts:
Abstracts (maximum 250 words) should be sent by email no later than June 1th, 2019 to the following address:

Notification of acceptance or refusal will be sent throughout the week following this deadline.

Articles: 

ARTICLES must be sent and abide by our journal’s Style Guide (in Spanish, Manual de Estilo) for submission to a double blind peer-review no later than September 30st 2019.

The articles must be uploaded on the Relaciones Internacionales website https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/user/register, after registering as an author. 

LANGUAGES: 

Articles in Spanish and English will be accepted, but the articles will be translated into Spanish for publication. Whenever possible, the authors themselves will translate the articles into Spanish. 

REFERENCIAS/REFERENCES: 

  • Fernández-Tomás, Antonio, “La vinculación entre seguridad colectiva, desarrollo y protección de los derechos humanos: teorías y realidades”, en Huesa, Rosario (coord.), Derechos humanos, responsabilidad internacional y seguridad colectiva. Intersección de sistemas. Estudios en homenaje al profesor Eloy Ruiloba Santana, Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 31-100.
  • ONU - Asamblea General de Naciones Unidas, Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario General, ONU, Nueva York, 2005.
  • Pérez de Armiño, Karlos, “El concepto y el uso de la seguridad humana: análisis crítico de sus potencialidades y riesgos”, en Revista CIDOB d'afers internacionals, Nº. 76, 2007, pp. 59-77. 
  • Pérez de Armiño, Karlos, ¿Más allá de la seguridad humana? Desafíos y aportes de los estudios críticos de seguridad, en Cursos de derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz, Nº. 1, 2011, pp. 235-308.
  • Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano 1994, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

Relaciones Internacionales
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Revista académica cuatrimestral de publicación electrónica | ISSN 1699-3950

doi: 10.15366/relacionesinternacionales

Grupo de Estudios de Relaciones Internacionales (GERI)
Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, España